(a) La Junta concederá licencia de consejero en rehabilitación sin examen a toda persona que radique una solicitud de licencia antes del 1ro de septiembre de 1977, siempre que los candidatos evidencien que reúnen los requisitos establecidos en los incisos (a), (b) y (c) de la sec. 2656 de este título.
(b) La Junta concederá licencia de consejero en rehabilitación sin examen a toda persona que hubiere comenzado estudios conducentes a obtener el grado de maestría a diploma profesional en consejería en rehabilitación no más tarde de agosto de 1976 siempre y cuando dicho estudios se completen en un término que no excederá de cuatro (4) años y que los candidatos evidencien que reúnen los requisitos establecidos en los incisos (a), (b) y (c) de dicha sec. 2656.