2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 85 - Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitación
§ 2655. Concesión de licencia

La Junta concederá licencia de consejero en rehabilitación a toda persona que apruebe un examen conforme a las normas adoptadas por la misma mediante reglamento y que en adición, cumpla con los demás requisitos establecidos por la sec. 2656 de este título. Los aspirantes deberán radicar ante la Junta una solicitud de licencia. Dicha solicitud deberá ir acompañada de un comprobante de pago de rentas internas de diez dólares ($10).