(a) Podrá denegar una licencia cuando del solicitante:
 (1) Trate de obtener la licencia mediante fraude o engaño;
 (2) no cumpla con los requisitos establecidos por este capítulo;
 (3) se dedique al uso habitual de drogas o bebidas embriagantes, o
 (4) haya sido convicto por algún delito que implique depravación moral.
 (b) Podrá suspender o revocar la licencia cuando el tenedor:
 (1) Esté incapacitado mentalmente y se establezca ante la Junta, mediante certificación médica, su incapacidad;
 (2) haya sido declarado, por [un] tribunal competente, incapaz por el uso habitual de drogas o bebidas embriagantes;
 (3) haya sido convicto por algún delito que implique depravación moral;
 (4) haya incurrido en negligencia crasa en el desempeño de sus funciones;
 (5) no haya cumplido con los requisitos de educación continua para la certificación o recertificación establecidos por la Junta Examinadora de Consejeros en Rehabilitación de Puerto Rico, o
 (6) haya evidencia de que en el ejercicio de su práctica profesional o de su vida en la comunidad ha violentado los cánones de ética de la profesión de la consejería en rehabilitación y otros códigos de éticas aplicables a los escenarios de trabajo.