La Junta expedirá licencia a toda persona que presente evidencia satisfactoria de haber sido debidamente autorizada para ejercer la profesión de consejero en rehabilitación ante cualquier junta de algún estado, posesión o territorio de Estados Unidos donde al aspirante al ejercicio de dicha profesión se le exija requisitos iguales o similares que los dispuestos en este capítulo y permita la inscripción recíproca y ejercicio de la profesión sin examen a los consejeros en rehabilitación debidamente autorizados por la Junta para ejercer dicha profesión en Puerto Rico.