(a) Toda persona que violare cualquier disposición de este capítulo incurrirá en delito menos grave y, convicta que fuere, se le impondrá una multa no menor de cincuenta dólares ($50) ni mayor de doscientos cincuenta dólares ($250) o cárcel por un período no menor de treinta (30) días ni mayor de noventa (90) días, o ambas penas a discreción del tribunal. Por la segunda y subsiguientes convicciones se le impondrá una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500) o cárcel por un período no menor de noventa (90) días ni mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.