(a) Adoptar aquellas reglas y reglamentos que resulten necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
(b) Expedir, denegar, suspender y revocar licencias para la profesión de consejeros en rehabilitación.
(c) Mantener un registro al día de todos los consejeros en rehabilitación, autorizados legalmente para ejercer su profesión en Puerto Rico, el cual deberá contener el nombre, dirección y fecha y número de licencia de dichos profesionales.
(d) Llevar un libro de actas de todos sus procedimientos y organizar sus archivos de modo que queden registradas todas las solicitudes presentadas y la acción tomada en cuanto a ellas y adoptar un sello oficial para identificar sus documentos.
(e) Ofrecer exámenes de reválida por lo menos una (1) vez al año.
(f) Investigar querellas presentadas por violaciones a este capítulo, oír testimonios, expedir citaciones para la comparecencia de testigos y presentación de prueba o documentos en cualquier vista que se celebre de acuerdo con los términos de este capítulo y tomar juramentos en conexión con vistas o investigaciones.
(g) Incorporar y adoptar un Código de Etica que regirá la práctica de esta profesión en cualquier escenario de trabajo en Puerto Rico tanto en el ámbito público como privado.