2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Zonas Portuarias
§ 2607. Daños

Toda persona que incurra en cualquiera de los actos prohibidos por la sec. 2605 de este título será responsable a la Autoridad por los gastos y daños que la infracción le ocasione en exceso de los que quedan resarcidos por la acción que la Autoridad pueda tomar bajo la sec. 2606 de este título.