Toda persona que incurra en cualquiera de los actos prohibidos por la sec. 2605 de este título será responsable a la Autoridad por los gastos y daños que la infracción le ocasione en exceso de los que quedan resarcidos por la acción que la Autoridad pueda tomar bajo la sec. 2606 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 101 - Ley de Muelles y Puertos de 1968
Subcapítulo VI - Zonas Portuarias
§ 2602. Facultades y deberes de la Autoridad
§ 2603. Poderes de reglamentación
§ 2604. Autorización para construcciones, extracción de arena y depósito de mercancías