El Administrador aprobará reglas y reglamentos para reservar, regular y planificar el desarrollo marítimo del uso exclusivo de los terrenos adyacentes al frente marítimo-terrestre incluido en una zona portuaria, de acuerdo con los poderes que se confieren a la Autoridad en la sec. 2202 y según se dispone en la sec. 2109 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 101 - Ley de Muelles y Puertos de 1968
Subcapítulo VI - Zonas Portuarias
§ 2602. Facultades y deberes de la Autoridad
§ 2603. Poderes de reglamentación
§ 2604. Autorización para construcciones, extracción de arena y depósito de mercancías