Ninguna persona podrá construir ningún edificio, estructura, seto o cerca, ni extraer arena en la zona marítimo-terrestre incluida en una zona portuaria, o depositar en ella mercancía o materiales de cualquier clase, sin un permiso por escrito expedido por la Autoridad, según provea el Administrador por regla o reglamento aprobado de acuerdo con lo dispuesto en la sec. 2603 de este título. El permiso de la Autoridad no será necesario para la construcción de las obras a que se refiere la Sección 9 de la ley conocida como Rivers and Harbors Appropriation Act of 1899, aprobada por el Congreso el 3 de marzo de ese año, 30 Stat. 1151, según dicha sección quedó modificada por la General Bridge Act of 1946, aprobada por el Congreso el 2 de agosto de 1946, 60 Stat. 849. Los permisos para la construcción de estas obras en aguas navegables tanto dentro como fuera de la zona portuaria los dará la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico con arreglo a las disposiciones de dichas leyes federales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 101 - Ley de Muelles y Puertos de 1968
Subcapítulo VI - Zonas Portuarias
§ 2602. Facultades y deberes de la Autoridad
§ 2603. Poderes de reglamentación
§ 2604. Autorización para construcciones, extracción de arena y depósito de mercancías