Toda persona que ilegalmente construyere cualquier edificio, estructura, seto o cerca, o extraere arena en la zona marítimo-terrestre incluida en una zona portuaria, o depositare en ella mercancía o materiales, o que violare cualquiera de las disposiciones de las reglas o reglamentos aprobados y promulgados por el Administrador de acuerdo con la facultad que se le confiere en la sec. 2603 de este título, incurrirá, por cada infracción, en delito menos grave castigable según se dispone en la sec. 2801 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte IV - Navegacion y Trafico Maritimo
Capítulo 101 - Ley de Muelles y Puertos de 1968
Subcapítulo VI - Zonas Portuarias
§ 2602. Facultades y deberes de la Autoridad
§ 2603. Poderes de reglamentación
§ 2604. Autorización para construcciones, extracción de arena y depósito de mercancías