2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Zonas Portuarias
§ 2605. Delito por infracciones

Toda persona que ilegalmente construyere cualquier edificio, estructura, seto o cerca, o extraere arena en la zona marítimo-terrestre incluida en una zona portuaria, o depositare en ella mercancía o materiales, o que violare cualquiera de las disposiciones de las reglas o reglamentos aprobados y promulgados por el Administrador de acuerdo con la facultad que se le confiere en la sec. 2603 de este título, incurrirá, por cada infracción, en delito menos grave castigable según se dispone en la sec. 2801 de este título.