2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Zonas Portuarias
§ 2602. Facultades y deberes de la Autoridad

La Autoridad tendrá el control, jurisdicción y administración de toda parte de la zona marítimo-terrestre incluida en una zona portuaria, de éste y todos los edificios y estructuras enclavadas en la misma que estén bajo el control y administración de la Autoridad, según se provee en la sec. 2202 de este capítulo.