2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11A - Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad
§ 250i. Reclamaciones de los empleados

(a) Todo obrero o empleado que por su trabajo reciba compensación inferior a la prescrita en este capítulo o en un convenio colectivo o en un contrato individual de trabajo tendrá derecho a cobrar mediante acción civil la diferencia adeudada hasta cubrir el importe total de la compensación que le corresponda, por concepto de salario, vacaciones, licencia por enfermedad o cualquier otro beneficio, más una cantidad igual a la que se le haya dejado de satisfacer, por concepto de compensación adicional, además de los costos, gastos, intereses y honorarios de abogados del procedimiento, sin que para nada de ello obste pacto en contrario.
(b) Podrán acumularse en una sola acción las reclamaciones que tuvieren varios o todos los trabajadores o empleados contra un patrono común por trabajos realizados en el mismo establecimiento, empresa o sitio.
(c) Las reclamaciones podrán tramitarse por acción ordinaria o mediante cualquier procedimiento para reclamación de salarios que se establezcan en otras leyes de Puerto Rico.
(d) En relación con el cumplimiento de este capítulo, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos podrá demandar a iniciativa propia, o a instancia de uno o más trabajadores o empleados con interés en el asunto, y en representación y para beneficio de uno o más de los mismos que se encuentren en circunstancias similares, el pago de cualquier suma que se les adeude por salarios, compensación adicional, intereses, costos, gastos y honorarios de abogado que el inciso (a) de esta sección indica. Cualquier obrero con interés en el asunto podrá constituirse en demandante en todo pleito que así se promueva por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.
(e) El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos podrá constituirse en demandante o interventor en toda acción o procedimiento judicial que cualquier persona interponga en relación con este capítulo.