(a) Decreto mandatorio.— Significa un decreto aprobado por la Junta de Salario Mínimo al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1956, según enmendada, o por el Secretario al amparo de este capítulo.
(b) Departamento.— Se refiere al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.
(c) Emplear.— Significa hacer, tolerar o permitir trabajar.
(d) Industria.— Significa cualquier campo de actividad económica y abarca la agricultura, la silvicultura y la pesca, la minería, la construcción, la manufactura, el comercio al por mayor y detal, las finanzas, los seguros y los negocios de bienes raíces, la transportación, las comunicaciones y otros servicios públicos y los servicios personales (excepto el doméstico), profesionales y comerciales.
(e) Junta.— Significa la Junta de Salario Mínimo.
(f) Obrero, empleado o trabajador.— Incluye toda persona que ejerza, desempeñe o realice cualquier arte, oficio, empleo o labor bajo las órdenes o para beneficio de otro, a base de contrato de arrendamiento de servicios o mediante remuneración de alguna clase o promesa expresa o tácita de recibirla, en cualquier industria. No incluye contratistas independientes.
(g) Patrono.— Incluye toda persona natural o jurídica de cualquier índole que, con ánimo de lucro o sin él, emplee o permita trabajar cualquier número de obreros, trabajadores o empleados mediante cualquier clase de compensación.
(h) Salario.— Incluye sueldo, jornal y toda clase de compensación, sea en dinero, especie, servicios, facilidades o combinación de cualesquiera de ellos; pero no incluirá sino dinero cuando se trate de salario mínimo prescrito bajo las disposiciones de este título, a menos que el Secretario disponga o autorice otra cosa.
(i) Salario mínimo.— Comprenderá los salarios mínimos que se establecen al amparo de este capítulo para los trabajadores de las empresas o actividades no cubiertas por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo.
(j) Salario mínimo federal.— Comprenderá el salario mínimo establecido por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo (Fair Labor Standards Act), aprobada por el Congreso de [los] Estados Unidos de América el 25 de junio de 1938, según enmendada.
(k) Secretario.— Se refiere al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico.
(l) Personas de edad avanzada.— Significa toda aquella persona que tenga sesenta (60) años o más.
(m) Persona con impedimentos.— Significa toda aquella persona que tiene impedimento físico, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más actividades esenciales de su vida.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 11A - Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad
§ 250a. Protección para empresas locales no cubiertas por la ley federal
§ 250c. Industrias que otorgan beneficios superiores o inferiores
§ 250d. Disposiciones sobre vacaciones y licencia por enfermedad
§ 250f. Personas excluidas de este capítulo
§ 250g. Violaciones; penalidades
§ 250h. Injunction y otros procedimientos