Todo patrono que requiera a sus empleados el uso de uniformes tendrá que sufragar los gastos que conlleve la adquisición de los mismos. Bajo ningún concepto se podrá requerir al empleado que en forma alguna, contribuya directa o indirectamente a asumir total o parcialmente los gastos que conlleve la adquisición de tales uniformes. En conformidad a esta sección, también requiere a todo patrono de la salud la obligación de suplir uniformes, o su equivalente en dinero, a los enfermeros(as), así como a los técnicos de laboratorio, radiología, terapistas o cualquier otro profesional técnico de la salud, cuya práctica requiera la utilización de uniformes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 11A - Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad
§ 250a. Protección para empresas locales no cubiertas por la ley federal
§ 250c. Industrias que otorgan beneficios superiores o inferiores
§ 250d. Disposiciones sobre vacaciones y licencia por enfermedad
§ 250f. Personas excluidas de este capítulo
§ 250g. Violaciones; penalidades
§ 250h. Injunction y otros procedimientos