2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 11A - Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad
§ 250f. Personas excluidas de este capítulo

(a) Las disposiciones de este capítulo no serán aplicables a:
(1) Personas empleadas en el servicio doméstico en una residencia de familia, con excepción de los choferes;
(2) personas empleadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el Gobierno de Puerto Rico, con excepción de aquellas agencias o instrumentalidades de éste que operen como negocios o empresas privadas, y
(3) personas empleadas por los gobiernos municipales.
(b) Las disposiciones de este capítulo no serán aplicables a los “administradores”, “ejecutivos” y “profesionales”, según dichos términos son definidos mediante el Reglamento Número 13 de la Junta de Salario Mínimo o según fuese subsiguientemente enmendado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos al amparo de las facultades que le concede este capítulo.
(c) Las disposiciones de este capítulo no serán aplicables a empleados cubiertos por un convenio colectivo suscrito por una organización obrera y un patrono.