(a) Las disposiciones de este capítulo no serán aplicables a:
(1) Personas empleadas en el servicio doméstico en una residencia de familia, con excepción de los choferes;
(2) personas empleadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el Gobierno de Puerto Rico, con excepción de aquellas agencias o instrumentalidades de éste que operen como negocios o empresas privadas, y
(3) personas empleadas por los gobiernos municipales.
(b) Las disposiciones de este capítulo no serán aplicables a los “administradores”, “ejecutivos” y “profesionales”, según dichos términos son definidos mediante el Reglamento Número 13 de la Junta de Salario Mínimo o según fuese subsiguientemente enmendado por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos al amparo de las facultades que le concede este capítulo.
(c) Las disposiciones de este capítulo no serán aplicables a empleados cubiertos por un convenio colectivo suscrito por una organización obrera y un patrono.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 11A - Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad
§ 250a. Protección para empresas locales no cubiertas por la ley federal
§ 250c. Industrias que otorgan beneficios superiores o inferiores
§ 250d. Disposiciones sobre vacaciones y licencia por enfermedad
§ 250f. Personas excluidas de este capítulo
§ 250g. Violaciones; penalidades
§ 250h. Injunction y otros procedimientos