(a) Será deber del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, por sí o por medio de sus agentes debidamente autorizados, hacer que se cumpla este capítulo. A tales efectos, el Secretario, siempre que fuere de opinión que cualquier patrono esté infringiendo o va a infringir cualquier disposición de este capítulo, podrá instar recursos de injunction y cualesquiera otros que fuesen necesarios para hacer efectivos los términos de este capítulo. El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, tendrá autoridad para oír y decidir todas las acciones antes mencionadas.
(b) A tales efectos todo patrono:
(1) Permitirá al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos o a cualquiera de sus empleados o agentes debidamente autorizados, libre acceso a todos los sitios y bienes en los cuales o con los cuales se lleve a cabo cualquier clase de trabajo, con el propósito de practicar cualquier investigación sobre las condiciones de trabajo que allí prevalecen.
(2) Permitirá al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos o a cualquiera de sus empleados o agentes debidamente autorizados, inspeccionar sus libros de contabilidad, informes, contratos, nóminas, listas de pago y todos los récords sobre las condiciones de trabajo de sus empleados con el propósito de llevar a cabo cualquier investigación relacionada con la observancia de cualquier disposición de este capítulo.
(c) Todo patrono que no cumpliere o violare cualquiera de los deberes u obligaciones que fija esta sección incurrirá en un delito menos grave y será castigado con multa no mayor de seiscientos dólares ($600) o término máximo de un mes de cárcel, o ambas penas a discreción del tribunal, y en caso de reincidencia, será castigado con multa de mil quinientos dólares ($1,500) o encarcelamiento por un término de noventa (90) días, o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Disposiciones Sobre el Trabajo en General
Capítulo 11A - Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad
§ 250a. Protección para empresas locales no cubiertas por la ley federal
§ 250c. Industrias que otorgan beneficios superiores o inferiores
§ 250d. Disposiciones sobre vacaciones y licencia por enfermedad
§ 250f. Personas excluidas de este capítulo
§ 250g. Violaciones; penalidades
§ 250h. Injunction y otros procedimientos