2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 203 - Administración de los Bienes del Finado
§ 2443. Pagos para alimentos

A instancia de parte interesada, el juez podrá mandar, previo aviso al administrador y demás partes interesadas, que de los productos del caudal se entregue por vía de alimentos a los herederos y legatarios y al cónyuge sobreviviente hasta la cantidad que respectivamente pueda corresponderles como renta líquida de los bienes a que tengan derecho. El juez fijará la cantidad y los plazos en que el administrador haya de hacer la entrega.