Se darán en arrendamiento todas las fincas rústicas del finado que no estuvieren ocupadas por los herederos, exceptuándose las que el finado explotase o cultivase por su cuenta y cualesquiera otras que por sus condiciones especiales, o para que sean más productivas, resolviere cultivarlas el administrador, de acuerdo con los herederos reconocidos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte I - Juicios de Testamentaria y Abintestato
Capítulo 203 - Administración de los Bienes del Finado
§ 2431. Administración de bienes; reparaciones, labores y abono
§ 2432. Auto de juez para desembolsos extraordinarios
§ 2433. Subasta pública para los trabajos
§ 2434. Fondos para pagar gastos
§ 2436. Arrendamiento de bienes
§ 2437. Posturas para arrendamientos
§ 2438. Arrendamiento de finca rústica
§ 2440. Autoridad de los agentes del finado
§ 2441. Deberes de los agentes; separación