2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 203 - Administración de los Bienes del Finado
§ 2438. Arrendamiento de finca rústica

Se darán en arrendamiento todas las fincas rústicas del finado que no estuvieren ocupadas por los herederos, exceptuándose las que el finado explotase o cultivase por su cuenta y cualesquiera otras que por sus condiciones especiales, o para que sean más productivas, resolviere cultivarlas el administrador, de acuerdo con los herederos reconocidos.