El administrador no venderá los bienes inventariados, excepción hecha de los que puedan deteriorarse, de aquéllos cuya conservación sea difícil y costosa, de los frutos para cuya enajenación se presenten circunstancias ventajosas y de los demás bienes cuya enajenación sea necesaria para el pago de deudas del finado o cubrir atenciones de la administración. El tribunal, a propuesta del administrador y previa notificación y audiencia de los herederos reconocidos, podrá decretar la venta de cualesquiera de dichos bienes en pública subasta y previo avalúo por peritos. Las subastas se verificarán con las mismas solemnidades y en los propios términos establecidos para las de los arrendamientos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte I - Juicios de Testamentaria y Abintestato
Capítulo 203 - Administración de los Bienes del Finado
§ 2431. Administración de bienes; reparaciones, labores y abono
§ 2432. Auto de juez para desembolsos extraordinarios
§ 2433. Subasta pública para los trabajos
§ 2434. Fondos para pagar gastos
§ 2436. Arrendamiento de bienes
§ 2437. Posturas para arrendamientos
§ 2438. Arrendamiento de finca rústica
§ 2440. Autoridad de los agentes del finado
§ 2441. Deberes de los agentes; separación