2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 203 - Administración de los Bienes del Finado
§ 2441. Deberes de los agentes; separación

Dichos agentes rendirán sus cuentas y remitirán lo que recauden al administrador, considerándose como dependientes del mismo, y podrá éste exigirles fianza para responder de su cargo; pero no podrán ser separados por éste sino por causa legítima y con autorización del juez. Con la misma autorización podrá proveer el administrador las vacantes que resultaren.