Dichos agentes rendirán sus cuentas y remitirán lo que recauden al administrador, considerándose como dependientes del mismo, y podrá éste exigirles fianza para responder de su cargo; pero no podrán ser separados por éste sino por causa legítima y con autorización del juez. Con la misma autorización podrá proveer el administrador las vacantes que resultaren.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte I - Juicios de Testamentaria y Abintestato
Capítulo 203 - Administración de los Bienes del Finado
§ 2431. Administración de bienes; reparaciones, labores y abono
§ 2432. Auto de juez para desembolsos extraordinarios
§ 2433. Subasta pública para los trabajos
§ 2434. Fondos para pagar gastos
§ 2436. Arrendamiento de bienes
§ 2437. Posturas para arrendamientos
§ 2438. Arrendamiento de finca rústica
§ 2440. Autoridad de los agentes del finado
§ 2441. Deberes de los agentes; separación