Las posturas podrán hacerse oralmente en la hora y lugar designados y las cerradas que se hubieren presentado se abrirán en el mismo acto. La postura más alta será admitida. Si no se hiciere por posición, el juez, oyendo previamente a los herederos reconocidos, podrá autorizar al administrador para que otorgue el arrendamiento en las formas más ventajosas para el caudal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte I - Juicios de Testamentaria y Abintestato
Capítulo 203 - Administración de los Bienes del Finado
§ 2431. Administración de bienes; reparaciones, labores y abono
§ 2432. Auto de juez para desembolsos extraordinarios
§ 2433. Subasta pública para los trabajos
§ 2434. Fondos para pagar gastos
§ 2436. Arrendamiento de bienes
§ 2437. Posturas para arrendamientos
§ 2438. Arrendamiento de finca rústica
§ 2440. Autoridad de los agentes del finado
§ 2441. Deberes de los agentes; separación