Una vez determinada definitivamente por inventario la importancia del caudal, podrá el juez del Tribunal de Primera Instancia disponer que el administrador aumente la fianza que hubiere prestado en las primeras diligencias, si estima que aquélla no es suficiente, y si no lo hiciere el administrador, podrá separarlo y nombrar a otro en su lugar.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte I - Juicios de Testamentaria y Abintestato
Capítulo 199 - Administración Judicial de los Bienes del Finado
§ 2361. Petición de administración judicial
§ 2363. Cuándo será necesaria la administración judicial
§ 2364. Radicación de solicitud de administración; citación de partes
§ 2365. Menores o incapacitados; a quién debe emplazarse; nombramiento de defensor
§ 2366. Citaciones, modo de hacerlas
§ 2367. Falta de comparecencia de las partes