2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 199 - Administración Judicial de los Bienes del Finado
§ 2364. Radicación de solicitud de administración; citación de partes

Será obligación de cualquier albacea, en el último caso mencionado, dirigir una petición a la Sala del Tribunal de Primera Instancia de la residencia del testador o del lugar en que radiquen sus bienes, solicitando la administración judicial, y acompañando a la petición copia certificada del testamento en el cual se le nombre albacea. En defecto de albacea nombrado en debida forma, cualquiera de las personas mencionadas en la sec. 2361 de este título podrá presentar la petición. Presentada la petición, procederá el juez a citar al albacea, si lo hubiere, al cónyuge sobreviviente y a los demás herederos y legatarios, así como a todos los acreedores de la herencia, para que comparezcan en el día, hora y lugar designados, dentro de ocho (8) a quince (15) días de hecha la citación. Si dicha Sala del Tribunal de Primera Instancia estuviere en vacaciones, la petición se presentará en la próxima sesión.