2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 199 - Administración Judicial de los Bienes del Finado
§ 2365. Menores o incapacitados; a quién debe emplazarse; nombramiento de defensor

Si alguna de las partes fuere menor o incapacitada, la citación se presentará a su representante legal, tutor, padre o madre. Si el representante legal, tutor, padre o madre del menor o incapacitado tuvieren en la herencia un interés incompatible con el del menor o incapacitado, se le nombrará a éste un defensor y con éste se entenderán las citaciones.