2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 199 - Administración Judicial de los Bienes del Finado
§ 2361. Petición de administración judicial

(1) La muerte de la persona finada.
(2) Las circunstancias relativas a su último testamento, incluso la fecha en que lo otorgó y lugar en que se halla protocolizado; y en caso que hubiese muerto ab intestato, se hará constar que, según los informes y creencias del peticionario, no dejó testamento válido, especificándose la procedencia y fundamentos de tales informes y creencia.
(3) El interés y derecho de acción del peticionario.
(4) Los nombres y respectivos domicilios de las demás personas con derecho a sucesión en los bienes de la persona finada.
(5) Que la persona finada dejó bienes sujetos a partición con expresión de la cuantía y naturaleza de dichos bienes.