(1) La muerte de la persona finada.
(2) Las circunstancias relativas a su último testamento, incluso la fecha en que lo otorgó y lugar en que se halla protocolizado; y en caso que hubiese muerto ab intestato, se hará constar que, según los informes y creencias del peticionario, no dejó testamento válido, especificándose la procedencia y fundamentos de tales informes y creencia.
(3) El interés y derecho de acción del peticionario.
(4) Los nombres y respectivos domicilios de las demás personas con derecho a sucesión en los bienes de la persona finada.
(5) Que la persona finada dejó bienes sujetos a partición con expresión de la cuantía y naturaleza de dichos bienes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte I - Juicios de Testamentaria y Abintestato
Capítulo 199 - Administración Judicial de los Bienes del Finado
§ 2361. Petición de administración judicial
§ 2363. Cuándo será necesaria la administración judicial
§ 2364. Radicación de solicitud de administración; citación de partes
§ 2365. Menores o incapacitados; a quién debe emplazarse; nombramiento de defensor
§ 2366. Citaciones, modo de hacerlas
§ 2367. Falta de comparecencia de las partes