El día y hora señalados en la citación y después de oír personalmente o por medio de sus abogados a las partes que hubieren comparecido nombrará el juez un administrador. Podrá nombrar al cónyuge sobreviviente o a la persona con mayor interés en la herencia o sucesión, si tuviere la capacidad necesaria para desempeñar el cargo; y si no la tuviere, o si todos fueren igualmente interesados, o se presentaren objeciones a tal nombramiento, designará el juez un extraño de reconocida honradez y capacidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte I - Juicios de Testamentaria y Abintestato
Capítulo 199 - Administración Judicial de los Bienes del Finado
§ 2361. Petición de administración judicial
§ 2363. Cuándo será necesaria la administración judicial
§ 2364. Radicación de solicitud de administración; citación de partes
§ 2365. Menores o incapacitados; a quién debe emplazarse; nombramiento de defensor
§ 2366. Citaciones, modo de hacerlas
§ 2367. Falta de comparecencia de las partes