Las citaciones se harán personalmente a las partes cuya morada fuese conocida o que pudiesen ser halladas. Las citaciones se harán de conformidad con lo dispuesto en la Regla 4.4 de las Reglas de Procedimiento Civil para el diligenciamiento personal de emplazamientos. A las partes cuyo domicilio o paradero fuese desconocido se les llamará por edicto de conformidad con lo dispuesto en la Regla 4.5 de las Reglas de Procedimiento Civil para el emplazamiento por edictos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte I - Juicios de Testamentaria y Abintestato
Capítulo 199 - Administración Judicial de los Bienes del Finado
§ 2361. Petición de administración judicial
§ 2363. Cuándo será necesaria la administración judicial
§ 2364. Radicación de solicitud de administración; citación de partes
§ 2365. Menores o incapacitados; a quién debe emplazarse; nombramiento de defensor
§ 2366. Citaciones, modo de hacerlas
§ 2367. Falta de comparecencia de las partes