2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 199 - Administración Judicial de los Bienes del Finado
§ 2366. Citaciones, modo de hacerlas

Las citaciones se harán personalmente a las partes cuya morada fuese conocida o que pudiesen ser halladas. Las citaciones se harán de conformidad con lo dispuesto en la Regla 4.4 de las Reglas de Procedimiento Civil para el diligenciamiento personal de emplazamientos. A las partes cuyo domicilio o paradero fuese desconocido se les llamará por edicto de conformidad con lo dispuesto en la Regla 4.5 de las Reglas de Procedimiento Civil para el emplazamiento por edictos.