Cuando todos o alguno o algunos de los herederos estén ausentes, y no tengan representante legítimo en la jurisdicción del último domicilio de la persona finada o lugar donde radiquen sus bienes, o cuando un heredero o legatario sea menor o esté incapacitado y no esté representado por su padre o madre o por un tutor que haya prestado fianza con arreglo a la ley será necesaria la administración judicial de los bienes del testador.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Parte I - Juicios de Testamentaria y Abintestato
Capítulo 199 - Administración Judicial de los Bienes del Finado
§ 2361. Petición de administración judicial
§ 2363. Cuándo será necesaria la administración judicial
§ 2364. Radicación de solicitud de administración; citación de partes
§ 2365. Menores o incapacitados; a quién debe emplazarse; nombramiento de defensor
§ 2366. Citaciones, modo de hacerlas
§ 2367. Falta de comparecencia de las partes