2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 199 - Administración Judicial de los Bienes del Finado
§ 2363. Cuándo será necesaria la administración judicial

Cuando todos o alguno o algunos de los herederos estén ausentes, y no tengan representante legítimo en la jurisdicción del último domicilio de la persona finada o lugar donde radiquen sus bienes, o cuando un heredero o legatario sea menor o esté incapacitado y no esté representado por su padre o madre o por un tutor que haya prestado fianza con arreglo a la ley será necesaria la administración judicial de los bienes del testador.