Cuando un técnico o mecánico automotriz debidamente autorizado para practicar el oficio pague su primera cuota anual, se le expedirá, además del recibo, un certificado en el que se hará constar que esa persona ha completado todos los requisitos legales y reglamentarios para ser miembro del Colegio; para el segundo año y sucesivos, se proveerá en los reglamentos que al pagarse la cuota anual se expedirá una tarjeta de renovación del certificado que le acredite como miembro del Colegio.