(a) Subsistir a perpetuidad bajo este nombre; demandar y ser demandado como persona jurídica.
(b) Poseer y usar un sello que podrá alterar a su voluntad.
(c) Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado o tributos entre sus propios miembros, compras o de otro modo; y poseerlos, traspasarlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de los mismos en cualquier otra forma.
(d) Nombrar sus directores y funcionarios u oficiales, según se disponga en el reglamento del Colegio y en este capítulo.
(e) Adoptar su reglamento, que será obligatorio para todos los miembros, y/o enmendarlo en la forma y bajo los requisitos que en el mismo se instituyan.
(f) Adoptar y velar por que se cumplan los cánones de ética que regirán la conducta de los técnicos y mecánicos automotrices, los cuales deberán ser aprobados y publicados por la Junta Examinadora de Técnicos o Mecánicos Automotrices [sic].
(g) Recibir e investigar las querellas que bajo juramento se formulen respecto a la conducta de sus miembros en el ejercicio del oficio y a las violaciones a este capítulo, pudiendo remitirlas a la Directiva del Colegio para que actúe y después de una vista preliminar en la que se permita al interesado o a su representante legal a traer sus testigos y ser oído, si encontrara causa fundada, instituir la querella correspondiente ante la Junta Examinadora de Técnicos Automotrices. Nada de lo dispuesto en este inciso se entenderá en el sentido de limitar o alterar la facultad de la Junta Examinadora de Técnicos Automotrices para iniciar por su propia cuenta estos procedimientos.
(h) Proteger a sus miembros en el ejercicio del oficio y socorrer aquellos que se retiren por inhabilidad física o edad avanzada mediante la creación de un fondo de beneficencia que además proporcionará ayuda a los herederos de los que fallezcan.
(i) Ejercitar las facultades incidentales que fueren necesarias o convenientes a los fines de su creación y funcionamiento y que no estuvieren en desacuerdo con este capítulo.