Los miembros del Colegio pagarán una cuota anual en la fecha o en la forma que disponga el reglamento el monto de la cual será fijada por disposición de la Asamblea General de los colegiados. El quórum reglamentario para fijar la cuota será de no menos de un cinco por ciento (5%) de la totalidad de los miembros activos. Cuando se vaya a considerar una modificación en la cuantía de la cuota, deberá así incluirse en la convocatoria de la asamblea como uno de los asuntos a considerarse y en tales casos la convocatoria deberá notificarse a los miembros del Colegio con no menos de treinta (30) días de anticipación.