Cualquier miembro que no pague su cuota anual y que en los demás respectos esté calificado como miembro del Colegio, será requerido a pagar y de no hacerlo dentro del término de sesenta (60) días a partir de la notificación quedará suspendido como tal miembro, pero podrá rehabilitarse mediante el pago de lo que adeude por aquel concepto.