2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 66 - Colegio de Técnicos y Mecánicos Automotrices
§ 2145c. Miembros

Serán miembros del Colegio todos los técnicos automotrices y mecánicos automotrices que estén admitidos legalmente a ejercer dichos oficios en Puerto Rico y que cumplan con los deberes que les señalan las secs. 2131 a 2144 de este título y el reglamento que apruebe el colegio.