2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 10 - Colegio de Profesionales de la Enfermería
§ 211m. Representación de colegiados

El Colegio establecido por las secs. 211 a 211n de este título asumirá la representación de todos los colegiados y tendrá autoridad para hablar en su nombre y representación de acuerdo con los términos establecidos en las secs. 211 a 211n de este título, y del reglamento que aprobase y de las decisiones adoptadas por los colegiados en asambleas anuales ordinarias y extraordinarias celebradas.