El Colegio establecido por las secs. 211 a 211n de este título asumirá la representación de todos los colegiados y tendrá autoridad para hablar en su nombre y representación de acuerdo con los términos establecidos en las secs. 211 a 211n de este título, y del reglamento que aprobase y de las decisiones adoptadas por los colegiados en asambleas anuales ordinarias y extraordinarias celebradas.
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