2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 10 - Colegio de Profesionales de la Enfermería
§ 211c. Miembros

Serán integrantes del Colegio las enfermeras y enfermeros, según las categorías definidas en las secs. 203 a 203r de este título, que hayan sido autorizados por la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros de Puerto Rico para ejercer como tales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y que cumplan con los deberes de las secs. 211 a 211n de este título y con el reglamento aprobado por el Colegio. También, pertenecerán al Colegio todas las enfermeras y enfermeros retirados.