2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 10 - Colegio de Profesionales de la Enfermería
§ 211l-a. Suspensión por falta de pago

(a) Le adeuda cuotas al Colegio por concepto de pago de colegiación.
(b) Deberá mostrar causa, ante la persona [designada] por la Junta de Gobierno dentro del término de diez (10) días laborables, a partir de la fecha de notificación, de por qué el Colegio no debe revocar su colegiación.
(c) Cumplido el período antes expuesto sin saldar la deuda correspondiente ni presentar prueba a su favor, se procederá a revocarle su colegiación y a notificar de ello a su patrono.
(d) Se le apercibirá de la intención del Colegio de solicitar a la Junta Examinadora la suspensión inmediata de su licencia para ejercer la profesión de enfermería en Puerto Rico, mediante el proceso establecido en el reglamento de la Junta Examinadora para ello. Una vez cumplido con el proceso antes mencionado, el Colegio presentará una solicitud de suspensión de licencia por incumplimiento en el pago de la colegiación ante la Junta Examinadora, dentro del período de treinta (30) días a partir de declarar al colegiado suspendido y éste no presentar documentación alguna ni saldar la deuda.