2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 10 - Colegio de Profesionales de la Enfermería
§ 211b. Facultades

(a) Subsistir a perpetuidad bajo ese nombre; demandar y ser demandado como persona jurídica.
(b) Poseer y usar un sello que podrá alterar a su voluntad.
(c) Adoptar su reglamento interno, que será obligatorio para todos sus miembros, y para enmendarlo en la forma y bajo los requisitos que en el mismo se estatuyan.
(d) Adquirir derechos y bienes, muebles e inmuebles; y cualesquiera fondos, por donación, legado, contribuciones entre sus propios miembros, compra, traspasos, cesiones, subsidios, asignaciones, anticipos, préstamos o de cualquier otro modo legal tanto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como del gobierno federal o sus agencias o de personas o entidades particulares; y podrá poseer, hipotecar arrendar, administrar y disponer de dichos bienes en forma legal y de acuerdo con su reglamento.
(e) Nombrar los directores, funcionarios u oficiales que constituirán la Junta de Gobierno, conforme a lo adoptado en el reglamento. No podrán ocupar puestos en la Junta de Gobierno los integrantes de la Junta Examinadora de Enfermeras y Enfermeros de Puerto Rico, de la Secretaría Auxiliar de Enfermería del Departamento de Salud, aquellos que desempeñan funciones en el Colegio bien por nombramiento regular o por contrato. No podrán ser miembros de la Junta de Gobierno, ni de ninguno de los organismos rectores del Colegio, aquellas personas que hayan sido convictas de delito grave, o de delito menos grave que conlleve depravación moral o deshonestidad, así como tampoco aquellas personas que hayan sido removidas de algún cargo dentro de los organismos rectores del Colegio por razón de violaciones al deber de fiducia, o por violaciones al Código de Etica que rige la profesión de la enfermería.
(f) Proteger a sus miembros en el ejercicio de su profesión y, mediante la creación de montepíos, sistemas de seguros y fondos especiales, o en cualquier otra forma legal, ayudar a aquellos colegiados que estén desempleados, socorrer a los que se retiren por incapacidad física o avanzada edad y a los herederos o beneficiarios de los que fallezcan.
(g) Adoptar e implantar, con la Junta, los cánones de ética profesional que regirán la conducta de los colegiados.
(h) Recibir e investigar las querellas que bajo juramentos se formulen respecto a la conducta de sus miembros en el ejercicio de la profesión, pudiendo remitirlas a la Junta de Gobierno que se establece en la sec. 211f de este título para que actúe, después de una vista preliminar, en la que se permita al querellado o a su representante legal, traer sus propios testigos y ser oído; y si se encontrare justa causa instituir el correspondiente procedimiento de suspensión o cancelación de licencia ante la Junta para la acción pertinente. Nada de los dispuesto en este inciso se interpretará en el sentido de limitar o intervenir con la facultad de la Junta para llevar a cabo su propia investigación.
(i) Ejercitar las facultades incidentales que fueren necesarias o convenientes a los fines de su creación y que no estuvieren en desacuerdo con las secs. 211 a 211n de este título.