2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 10 - Colegio de Profesionales de la Enfermería
§ 211i. Obligación anual de requerir evidencia de colegiación

Toda enfermera o enfermero que en el ejercicio de su profesión se desempeñe en el gobierno federal (con excepción de aquellas agencias o instituciones del gobierno federal a las que por disposición expresa de la ley no le apliquen las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico), estatal, municipal o en la empresa privada, deberá estar debidamente colegiado. Por tal razón, todo patrono o persona que contrate los servicios de una enfermera o enfermero estará obligado a requerirle, al momento de reclutarlo y anualmente, una certificación de colegiación la cual incluirá la fecha de emisión, la fecha de expiración, número de colegiado, número de seguro social y el sello del Colegio. Las enfermeras y [los] enfermeros que fungen como contratistas independientes y reciben remuneración directa del cliente o paciente, deberán mostrar evidencia de la colegiación.