2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 10 - Colegio de Profesionales de la Enfermería
§ 211d. Colegiación compulsoria

Ninguna persona podrá ejercer la profesión de la enfermería en Puerto Rico, según definida por las secs. 203 a 203r de este título, si no está afiliada al Colegio. Toda persona que ejerza la profesión sin estar colegiada estará sujeta a las penalidades dispuestas en las secs. 211 a 211n de este título.