2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 75 - Servicio de Ambulancias
§ 2111. Emergencias, uso de cualquier vehículo de motor

Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará en el sentido de prohibir el uso de cualquier vehículo de motor disponible en el lugar del accidente para transportar los accidentados cuando la emergencia así lo requiera.