§ 2111. Emergencias, uso de cualquier vehículo de motor
2020 Laws of Puerto Rico Capítulo 75 - Servicio de Ambulancias § 2111. Emergencias, uso de cualquier vehículo de motor
Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará en el sentido de prohibir el uso de cualquier vehículo de motor disponible en el lugar del accidente para transportar los accidentados cuando la emergencia así lo requiera.