La Comisión de Servicio Público, previo endoso del Secretario de Salud, queda autorizada para promulgar reglamentos regulando la operación del servicio de ambulancias, el cobro de los derechos pertinentes por los distintos tipos de categorías de ambulancias bajo su jurisdicción y las tarifas a cobrarse en las diversas categorías de ambulancias, distinguiendo para el establecimiento de dichas tarifas los variados servicios y facilidades que se ofrezcan. Los reglamentos promulgados por virtud de esta disposición establecerán los requisitos que debe poseer el personal a cargo de prestar los servicios de ambulancia, los requisitos mínimos de operación de los establecimientos, así como los registros que deben mantenerse y todo lo referente al procedimiento para la concesión, renovación, suspensión, denegatoria y cancelación de la autorización. Antes de aprobar, enmendar o derogar cualquier regla o reglamento, la Comisión de Servicio Público notificará copia del mismo al Secretario de Salud para que este lo endose o proponga enmiendas. Si el Secretario de Salud no se expresa en el término de treinta (30) días desde que se le notificare el reglamento propuesto, se entenderá que ha prestado su endoso. La Comisión deberá cumplir con los requisitos establecidos en las secs. 9601 et seq. del Título 3.