2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 75 - Servicio de Ambulancias
§ 2107. Vigencia

Los servicios de ambulancias que estén operando cuando entre en vigor esta ley deberán acogerse a las disposiciones de la misma dentro del plazo de un año a partir de su vigencia; Disponiéndose, que los municipios se acogerán a las disposiciones de esta ley a partir del segundo año de su vigencia.