(a) Carretera.— Significará cualquier vía pública estatal para el tránsito vehicular que haya sido construida de acuerdo a alguna ley del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o que, habiendo sido construida por una agencia o corporación pública, estatal o federal o por un municipio, haya sido transferida legalmente al Departamento de Transportación y Obras Públicas para su custodia y conservación. Una carretera está integrada por la zona de rodaje, el paseo, la servidumbre de paso, así como puentes, obras de desagüe, rótulos, señales, barreras protectoras y todas las construcciones protectoras, necesarias y convenientes para el mejor tránsito de los vehículos.
(b) Departamento.— Significará el Departamento de Transportación y Obras Públicas.
(c) Paseo.— Significará la parte lateral de una carretera entre la zona de rodaje y la cuneta, o entre la zona de rodaje y la propiedad privada adyacente donde no hay cuneta.
(d) Persona.— Significará todo individuo, agrupación de individuos, sociedad, asociación, agencia o corporación pública o privada, organización o negocio.
(e) Secretario.— Significará el Secretario de Transportación y Obras Públicas.
(f) Servidumbre de paso.— Significará la superficie de terreno ocupada por la carretera, e incluirá el área de rodaje, paseos, cunetas y terrenos adyacentes hasta la colindancia con la propiedad privada.