2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 75 - Servicio de Ambulancias
§ 2106. Inspecciones e investigaciones

La Comisión de Servicio Público queda facultada para efectuar las inspecciones e investigaciones que crea necesarias de los servicios de ambulancias que se establezcan y funcionen en Puerto Rico. Previo a otorgar cualquier autorización de las cubiertas por este capítulo, la Comisión verificará que los operadores, técnicos y asistentes que operarán y/o conducirán dichas ambulancias, cuenten con las respectivas licencias expedidas por el Departamento de Salud.