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§ 2101. Reglamentación por la Comisión de Servicio Público - El Servicio de Ambulancias en Puerto Rico es un servicio...
§ 2102. Definiciones - (a) Persona.— Significa toda persona natural o jurídica, incluyendo agencias,...
§ 2103. Operación de un servicio sin seguro de responsabilidad o licencia, prohibición - Ninguna persona natural o jurídica podrá establecer y operar en...
§ 2105. Reglamentos - La Comisión de Servicio Público, previo endoso del Secretario de...
§ 2106. Inspecciones e investigaciones - La Comisión de Servicio Público queda facultada para efectuar las...
§ 2107. Vigencia - Los servicios de ambulancias que estén operando cuando entre en...
§ 2109. Injunction - Sin perjuicio de cualquier otro recurso de ley que pueda...
§ 2110. Emblemas - Toda ambulancia en servicio en el Estado Libre Asociado de...
§ 2111. Emergencias, uso de cualquier vehículo de motor - Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará en...