2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 75 - Servicio de Ambulancias
§ 2110. Emblemas

Toda ambulancia en servicio en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico llevará el emblema y cualquier otro requisito que mediante reglamentación establezca la Comisión de Servicio Público, de acuerdo con las recomendaciones de la agencia federal de seguridad de tránsito.