Se autoriza a la Junta a expedir licencias sin examen a aquellos tecnólogos dentales que así lo soliciten y que posean licencia de tecnología dental expedida en cualquier estado de los Estados Unidos con los cuales la Junta tenga establecidas relaciones de reciprocidad, si a juicio de la Junta el solicitante cumple con los requisitos que exige este capítulo y los reglamentos que en virtud del mismo apruebe la Junta.