(1) Tecnólogo dental.— Significa la persona que prepara sobre materia inerte trabajo de prótesis dental, por prescripción escrita de un dentista autorizado, para serle entregado este trabajo al dentista solicitante.
(2) Laboratorio dental.— Significa el lugar donde ejerce su oficio el tecnólogo dental.
(3) Junta.— Significa la Junta Examinadora de Tecnólogos Dentales de Puerto Rico.
(4) Licencia.— Significa todo documento debidamente expedido por la Junta en el que se certifique que la persona a cuyo favor se ha expedido es un tecnólogo dental debidamente autorizado para ejercer la profesión según las disposiciones de este capítulo.
(5) Secretario.— Significa el Secretario del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(6) Recertificación.— Significa el procedimiento dispuesto en las secs. 3001 et seq. del Título 24 para las profesiones de salud.