2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 61 - Junta Examinadora de Tecnólogos Dentales
§ 2101. Penalidades

Toda persona que ejerza la tecnología dental no estando legalmente autorizado para ello, o que viole cualquiera de las disposiciones de este capítulo incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de trescientos dólares ($300), o pena de reclusión por un término no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.