(1) Adoptar aquellas reglas y reglamentos necesarios para llevar a cabo los propósitos este capítulo.
(2) Evaluar todas las solicitudes de licencias y recertificaciones sometidas ante la Junta.
(3) Autorizar el ejercicio de la profesión de tecnólogos dentales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante la concesión de licencias y establecer los mecanismos necesarios para la recertificación de los profesionales, según las disposiciones de las secs. 3001 et seq. del Título 24.
(4) Expedir, denegar, suspender, duplicar o revocar licencias, por las razones que se consignan en este capítulo.
(5) Mantener un registro actualizado de las licencias que se expiden consignando el nombre y dirección del profesional, datos personales, el número de licencia, fecha de expedición y vigencia de la misma y lo referente a la recertificación.
(6) Preparar y administrar los exámenes de reválida.
(7) Desarrollar un sistema de información y registro que permita establecer una relación estadística entre los resultados de la reválida y las características de los aspirantes, tales como: edad, sexo, escuela de donde provienen e índice académico, entre otros.
(8) Atender y resolver todas las querellas presentadas por violaciones a las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos adoptados, en virtud del mismo, previa notificación y celebración de vista.
(9) Expedir citaciones por correo certificado con acuse de recibo para la comparecencia de testigos o de partes interesadas y requerir la presentación de documentos pertinentes a ser utilizados como prueba documental en cualquier vista que se celebre para cumplir con los propósitos de este capítulo. De no comparecer las partes o testigos debidamente notificados o de no haber entrega de los documentos requeridos, la Junta podrá invocar la ayuda del Tribunal de Primera Instancia para requerir la comparecencia o la entrega de prueba documental. La desobediencia a tal orden constituirá desacato al tribunal.
(10) Tomar declaraciones y juramentos y recibir las pruebas que le fueren sometidas en relación con los asuntos de su competencia.
(11) Cumplir con lo establecido en las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, al ejercer las facultades que se le conceden mediante este capítulo para reglamentar, investigar y adjudicar los asuntos bajo su jurisdicción.
(12) Adoptar un sello oficial para la tramitación de sus asuntos.